Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 9/2002, de 11 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-2003-4503Publicada: 05/03/2003Comunidad de Madrid

¿Qué dice esta ley?

**Nace el Colegio de Higienistas Dentales de Madrid** Esta ley crea el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid. Los higienistas dentales son profesionales sanitarios que, junto a odontólogos y protésicos, se encargan de la salud bucodental, especialmente en la prevención y educación sanitaria. Su labor es fundamental para mantener una buena salud dental en la población. Con la creación de este colegio, se busca ordenar y controlar la profesión, protegiendo a los ciudadanos del intrusismo (personas que ejercen sin la titulación adecuada) y garantizando una mejor calidad en la atención dental. El colegio velará por los derechos de estos profesionales y por la mejora continua de los servicios que ofrecen. La ley entró en vigor el 5 de marzo de 2003, estableciendo un marco para la organización y supervisión de los higienistas dentales en la Comunidad de Madrid, asegurando así una práctica profesional regulada y de calidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, los higienistas dentales en Madrid, aunque reconocidos profesionalmente y con titulación oficial desde los años 90, carecían de un órgano colegial propio que rigiera su actividad. La Ley 9/2002 subsana esta carencia, creando un colegio de adscripción obligatoria. Esto se alinea con la tendencia de otras Comunidades Autónomas y con la estructura de colegiación de profesiones sanitarias en España y la Unión Europea, buscando la autorregulación y el control de la calidad. La aprobación de esta norma por la Asamblea de Madrid es relevante porque formaliza la estructura profesional, facilita la lucha contra el intrusismo y mejora la protección de la salud pública dental. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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