Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de la validez y otros períodos de tiempo, relativos a las licencias, habilitaciones, atribuciones, anotaciones y certificados de pilotos, instructores, examinadores y TCP para la reducción del impacto negativo sobre la aviación comercial y general, ocasionado por la crisis global del coronavirus COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una resolución oficial de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del 5 de mayo de 2020 que permite excepciones temporales a las reglas de validez de licencias y certificados de aviación. Se adoptó por la crisis del COVID-19, que cerró fronteras y restricciones severas en viajes, impidiendo que pilotos, instructores, examinadores y personal de cabina accedieran a aviones, simuladores, exámenes y médicos examinadores para mantener sus cualificaciones. **¿A quién afecta?** A pilotos con licencias de avión comercial, helicóptero, planeador y globo; instructores y examinadores de vuelo; personal de cabina de pasajeros; médicos examinadores de aviación; y personas que estaban en formación para obtener nuevas licencias. Se aplica a las licencias y certificados emitidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. **¿Qué cambia o establece?** Se extienden 4 meses la validez de habilitaciones de tipo, clase, vuelo instrumental y montaña que vencieran antes del 31 de julio de 2020. Se flexibilizan requisitos sobre competencia lingüística, experiencia reciente, exámenes médicos recurrentes y renovación de certificados de instructor y examinador. El objetivo es evitar que caduquen licencias y certificados por razones ajenas al profesional, permitiendo que recuperen sus cualificaciones una vez se normalice la situación.
💬 Contexto ciudadano
Antes de la pandemia, la validez de licencias y certificados de aviación estaba regulada por el Reglamento (UE) 2018/1139, con renovaciones periódicas mediante exámenes médicos y evaluaciones de competencia. Esta Resolución de 2020 flexibiliza temporalmente esas exigencias, alineándose con medidas similares de países europeos (Francia, Italia, Alemania) respaldadas por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA). A diferencia de soluciones nacionales fragmentadas, el ordenamiento español preserva la coherencia comunitaria. Para el ciudadano, la norma es crucial: evita que caduquen licencias por razones ajenas al profesional y asegura que existan pilotos e instructores cualificados tras la crisis, manteniendo operativa la aviación comercial y general.