Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-4929Publicada: 12/05/2020Ministerio del Interior

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden del Ministerio del Interior que restablece temporalmente los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas de España como medida complementaria para contener la expansión del COVID-19 durante el proceso de desescalada de las restricciones de movilidad. **¿A quién afecta?** Afecta a cualquier persona que intente entrar en España por avión o barco. Solo se permite la entrada a ciudadanos españoles, residentes en España que acrediten su residencia, trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o de cuidado de mayores, personas con causas de fuerza mayor documentadas, diplomáticos en funciones oficiales, y personal necesario para el transporte de mercancías y actividad pesquera. **¿Qué cambia o establece?** Establece que desde las 00:00 horas del 15 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 están vigentes los controles en fronteras aéreas y marítimas, con la posibilidad de prorrogas. Prohíbe la entrada al territorio español por estas vías a cualquier persona que no se incluya en las categorías autorizadas, sin perjuicio de las excepciones establecidas para trabajadores y personal en funciones esenciales.

💬 Contexto ciudadano

**CONTEXTO COMPARATIVO:** La Orden INT/401/2020 representa una ruptura temporal con el régimen de libre circulación del Espacio Schengen vigente desde 1995, permitido excepcionalmente por el Código de Fronteras Schengen ante situaciones de sanidad pública. Aunque esta medida española fue concordante con la adoptada por Francia (desde marzo 2020), Alemania, Austria e Italia—países que también restablecieron controles internos—, las modalidades y categorías autorizadas variaron significativamente. En el contexto español, la orden complementó el marco estatal de confinamiento (RD 463/2020) sin ser potestad autonómica, reservándose la decisión al Ministerio del Interior. La medida fue notificada a la Comisión Europea conforme al protocolo de seguridad pública, con duración limitada a 10 días iniciales pero prorrogable. Para el ciudadano, esto implicó la suspensión efectiva del derecho Schengen de libre tránsito, exigiendo justificación de entrada y documentación acreditativa, afectando viajes profesionales, reagrupamiento familiar y actividad económica transfronteriza.

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