Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad.

BOE-A-2002-22542Publicada: 20/11/2002Ministerio de Defensa

¿Qué dice esta ley?

**Actualización de las normas para los Ingenieros de Construcción y Electricidad** Este Real Decreto aprueba los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad. Su objetivo es modernizar y adaptar la normativa que rige a estos profesionales a las leyes más recientes sobre colegios profesionales y competencia, que han introducido cambios significativos en los últimos años. Lo que cambia concretamente es la aprobación de un nuevo conjunto de reglas que sustituyen a las anteriores, las cuales databan de 1981. Estas nuevas normas buscan reflejar las modificaciones legislativas que han ocurrido desde entonces, asegurando que el Colegio funcione de acuerdo con la legislación vigente. El Real Decreto, y por tanto los nuevos Estatutos, entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que ocurrió el 20 de noviembre de 2002. Esto significa que las nuevas reglas se aplicaron desde esa fecha. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 1162/2002 actualiza los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad, derogando el anterior de 1981. Esta modificación responde a la necesidad de adaptar la normativa a cambios legislativos nacionales, como la Ley de Medidas liberalizadoras y la relativa a la competencia, que han afectado a la Ley General de Colegios Profesionales. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propias regulaciones, este es un ámbito nacional. La aprobación por parte del Gobierno central, a propuesta del Ministerio de Defensa y con el visto bueno de otros ministerios y el Consejo de Estado, subraya su importancia para la ordenación de esta profesión a nivel estatal, sin perjuicio de las competencias autonómicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →