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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

BOE-A-2002-20934Publicada: 30/10/2002Ministerio de Economía

¿Qué dice esta ley?

**Actualización de países bajo vigilancia financiera** Esta orden ministerial actualiza una lista de países con los que se deben comunicar ciertas operaciones financieras. El objetivo es prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, siguiendo las recomendaciones de organismos internacionales. Afecta a entidades financieras y otras empresas obligadas a informar sobre transacciones sospechosas. Concretamente, se añaden a la lista de países de especial vigilancia Egipto, Filipinas, Guatemala, Indonesia, Mianmar, Nigeria y Ucrania. Esto significa que las operaciones económicas realizadas con estos territorios deben ser comunicadas de forma más exhaustiva al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales. La orden entró en vigor el 30 de octubre de 2002, fecha de su publicación. Su propósito es adaptar la normativa española a los cambios en las listas de países no cooperantes emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden ECO/2652/2002 actualiza la normativa previa sobre comunicación de operaciones financieras con países de riesgo. Anteriormente, la Orden de 3 de agosto de 2000 ya establecía obligaciones de comunicación para ciertos territorios no cooperantes identificados por el GAFI. Esta nueva orden responde a la modificación de dichas listas por parte del GAFI, incorporando a Egipto, Filipinas, Guatemala, Indonesia, Mianmar, Nigeria y Ucrania. La normativa se enmarca en el esfuerzo nacional y europeo por combatir el blanqueo de capitales, alineándose con directrices internacionales. La actualización es crucial para mantener la eficacia de los mecanismos de prevención y control financiero. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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