Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la obtención del nombramiento de Intérprete Jurado por los Licenciados en Traducción e Interpretación.
¿Qué dice esta ley?
**Nuevas reglas para ser Intérprete Jurado** Esta orden establece los requisitos y el procedimiento para que los licenciados en Traducción e Interpretación puedan ser nombrados Intérpretes Jurados sin tener que pasar los exámenes oficiales. Se busca aclarar y precisar las condiciones ya existentes para facilitar este nombramiento. Concretamente, se detalla qué asignaturas deben haber cursado estos licenciados para demostrar su preparación específica en traducción jurídica y económica, así como en interpretación oral. También se especifica que se requiere nacionalidad española o de un país del Espacio Económico Europeo. Esta orden entra en vigor el 2 de agosto de 2002, modificando y actualizando la normativa anterior para asegurar una aplicación más clara y efectiva del nombramiento de Intérpretes Jurados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, el nombramiento de Intérpretes Jurados se regía por normativas que permitían a los licenciados en Traducción e Interpretación acceder a esta figura sin exámenes, siempre que acreditaran una preparación específica. La Orden de 1997 ya desarrollaba este punto, pero tras cinco años de aplicación, se detectó la necesidad de clarificar los requisitos y el procedimiento para evitar confusiones. Esta normativa nacional se alinea con la tendencia europea de reconocer la formación universitaria especializada, aunque la concreción de las asignaturas es un detalle específico de la regulación española. El Ministerio de Asuntos Exteriores es el organismo competente para aprobar estas designaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────