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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ECO/1588/2002, de 12 de junio, por la que se establece para el año 2000 y siguientes la precedencia en la repercusión del déficit de ingreso en las liquidaciones de las actividades reguladas.

BOE-A-2002-12605Publicada: 27/06/2002Ministerio de Economía

¿Qué dice esta ley?

**Cómo se reparten los costes de la energía eléctrica** Esta orden ministerial, de 2002, establece cómo se deben repartir ciertos gastos o déficits que surgen en la liquidación de las actividades relacionadas con la energía eléctrica. Se trata de costes que se generaron durante la transición hacia un mercado más competitivo, especialmente para empresas que producían energía y que tenían ciertas tarifas reguladas antes de 1997. Lo que cambia es la forma en que se prioriza quién debe asumir estos déficits. La norma detalla un orden específico para que las empresas que reciben compensaciones por esos costes de transición los repercutan en sus liquidaciones. Esto afecta a las compañías eléctricas que se beneficiaron de esas compensaciones y a los consumidores, ya que indirectamente puede influir en los precios. La orden entra en vigor para el año 2000 y los años siguientes. Su objetivo es dar claridad y un marco legal a la gestión de estos costes históricos, asegurando que el reparto sea equitativo y conforme a la normativa vigente en ese momento para el sector eléctrico español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la Ley del Sector Eléctrico de 1997 ya reconocía unos costes de transición para ciertas empresas productoras de energía eléctrica, estableciendo un importe máximo para compensarlas. La gestión de estas liquidaciones recaía en la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico. La orden de 2000 intentó establecer un sistema de imputación de déficits, pero esta nueva orden de 2002 la actualiza y detalla la precedencia en la repercusión de dichos déficits. A diferencia de otras normativas que pueden ser más generales, esta es específica para el sector eléctrico español y aborda un problema particular de la liberalización del mercado energético. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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