Orden TMA/374/2020, de 28 de abril, por la que se establece la documentación con la que podrán acreditar su condición los tripulantes de los buques para facilitar su circulación, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una Orden Ministerial de 28 de abril de 2020 que establece la documentación que los tripulantes de buques pueden usar para acreditar su condición y facilitar su circulación en territorio español y cruce de fronteras durante el estado de alarma por COVID-19. Su propósito es asegurar la continuidad de los servicios de transporte marítimo considerados esenciales. **¿A quién afecta?** A los tripulantes de buques, sin importar su nacionalidad, que necesiten embarcar, desembarcar o viajar dentro de España durante el estado de alarma. **¿Qué cambia o establece?** Permite a los tripulantes circular por territorio español o cruzar fronteras únicamente para regresar a su lugar de residencia, embarcar o desembarcar en un buque. Pueden acreditar su condición presentando: tarjeta o certificado profesional, documento de identidad del marino o libreta marítima, o un contrato o escrito de trabajo de la naviera, agencia o capitán que confirme su designación como tripulante. También pueden acceder a alojamientos turísticos de servicio esencial el tiempo necesario para descanso o desplazamientos hacia o desde el puerto.
💬 Contexto ciudadano
Antes del COVID-19, la acreditación de tripulantes se regía por regulaciones comunitarias e internacionales (STCW, convenios laborales marítimos) sin excepciones administrativas para restricciones de circulación. La Orden TMA/374/2020 representa una excepción temporal al confinamiento, alineada con medidas análogas de otros Estados miembros de la UE—Francia, Italia y Portugal adoptaron flexibilizaciones similares—y con directivas comunitarias de transporte esencial. Aunque la medida procede del Ministerio de Transportes español sin necesidad de aprobación legislativa previa (acto ejecutivo durante estado de alarma), su validez fue cuestionada por algunas organizaciones de marineros respecto a garantías laborales. Para el ciudadano importa porque asegura abastecimiento portuario, logística de mercancías y servicios de conectividad marítima durante crisis; sin esta flexibilización documental, los puertos habrían colapsado afectando economía y suministros esenciales.