Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/2002, de 21 de febrero, por la que se crea el Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores.

BOE-A-2002-3591Publicada: 22/02/2002Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

**Nace el Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores** Esta ley crea una nueva entidad llamada Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores. Su propósito es agrupar y coordinar a los diferentes colegios de decoradores que existen en España, especialmente aquellos que se han creado en distintas comunidades autónomas. Lo que cambia concretamente es que ahora habrá un órgano superior que representará a todos los decoradores a nivel nacional. Este Consejo tendrá personalidad jurídica propia y se encargará de establecer las normas y directrices generales para la profesión, además de relacionarse con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Fomento. La ley entró en vigor el 22 de febrero de 2002, lo que marcó el inicio del proceso para la constitución de este Consejo y la elaboración de sus estatutos provisionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Hasta 2002, la profesión de decorador estaba principalmente representada por el Colegio Nacional de Decoradores. Sin embargo, la Ley 2/2002, de 21 de febrero, responde a la creación de Colegios Oficiales de Decoradores en diversas Comunidades Autónomas, como Madrid o el País Vasco, que ejercieron sus competencias en la materia. La ley estatal es necesaria para crear un Consejo General que aglutine a estos colegios territoriales, tal como prevé la legislación de Colegios Profesionales. Esta norma nacional establece la estructura y el marco de actuación de este nuevo órgano, que no tiene un equivalente directo en otras CCAA ni a nivel de la UE, y su importancia radica en unificar la representación y regulación de la profesión a nivel estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →