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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

BOE-A-2002-6016Publicada: 27/03/2002Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

**Regulación de animales potencialmente peligrosos** Este Real Decreto desarrolla una ley anterior que regula la tenencia de animales que pueden suponer un riesgo para las personas. Su objetivo principal es garantizar la seguridad pública, estableciendo normas claras para quienes deseen tener este tipo de animales en casa o en recintos privados. Concretamente, el decreto define qué razas de perros se consideran potencialmente peligrosos, basándose en sus características físicas y su comportamiento. Además, establece los requisitos que deben cumplir los dueños, como obtener una licencia especial, superar pruebas de capacidad física y psicológica, y contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles daños a terceros. Las medidas detalladas en este Real Decreto entraron en vigor poco después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en marzo de 2002. Su aplicación busca prevenir incidentes y asegurar una tenencia responsable de animales que, por su naturaleza, requieren precauciones adicionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la Ley 50/1999 sentaba las bases para regular la tenencia de animales potencialmente peligrosos, pero dejaba en el aire la especificación de qué razas caninas concretas entraban en esta categoría. Este Real Decreto 287/2002 subsana esa laguna, creando un catálogo específico de perros considerados peligrosos y detallando los requisitos para su tenencia, como licencias, certificados y seguros. A diferencia de normativas autonómicas que pudieran existir o desarrollarse posteriormente, este es un marco nacional. Su aprobación por el Gobierno central, tras consultar a las Comunidades Autónomas, responde a la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública y busca unificar criterios en todo el territorio español, lo cual es fundamental para garantizar la seguridad ciudadana de manera homogénea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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