Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 15/2001, de 3 de octubre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón.

BOE-A-2001-20280Publicada: 31/10/2001Comunidad Autónoma de Aragón

¿Qué dice esta ley?

**Nace el Colegio de Decoradores de Aragón** Esta ley crea un nuevo colegio profesional específico para los decoradores en Aragón. Hasta ahora, los profesionales de esta área en la comunidad autónoma dependían de colegios de ámbito nacional. La finalidad es organizar y regular la profesión de decorador dentro del territorio aragonés, asegurando que se ejerza de forma correcta y en beneficio de la sociedad. Lo que cambia concretamente es que los decoradores que ejerzan en Aragón tendrán ahora un colegio propio. Esto implica que deberán colegiarse en esta nueva entidad para poder ejercer legalmente su profesión en la comunidad. El colegio se encargará de velar por los intereses de los colegiados y de la protección de los ciudadanos que contraten sus servicios. Esta ley entró en vigor el 31 de octubre de 2001, tras su publicación en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado. Desde esa fecha, los decoradores que deseen ejercer en Aragón deben estar inscritos en el recién creado Colegio Profesional de Decoradores de Aragón. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, los decoradores en Aragón se regían por normativas de ámbito nacional, como el Colegio Nacional Sindical de Decoradores. La Ley 2/1998 de Colegios Profesionales de Aragón permitía la creación de colegios autonómicos por segregación de otros de ámbito superior. Aragón, al tener competencia exclusiva en materia de colegios profesionales, ha optado por esta vía para dar un marco propio a la profesión de decorador. Esta iniciativa se alinea con la tendencia de otras comunidades autónomas de crear estructuras colegiales adaptadas a sus territorios, buscando una mejor gestión y representación de las profesiones. La aprobación de esta ley responde a una solicitud de los propios profesionales y a un interés público por ordenar la actividad en la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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