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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea.

BOE-A-2001-15216Publicada: 04/08/2001Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

**Abogados de la UE podrán ejercer en España** Este Real Decreto permite que abogados con títulos obtenidos en otros países de la Unión Europea puedan ejercer su profesión de forma permanente en España. El objetivo es facilitar la libre circulación de profesionales y servicios dentro de la UE, haciendo que el mercado interior sea más efectivo. Con esta normativa, un abogado de otro país de la UE puede trabajar en España con su título de origen. Sin embargo, inicialmente habrá algunas limitaciones en cuanto a los tipos de casos que podrá llevar. Estas restricciones desaparecen si el abogado demuestra haber trabajado de forma continua y efectiva en España durante al menos tres años, incluyendo el derecho español y comunitario. La norma entró en vigor el 4 de agosto de 2001, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esto significa que desde entonces los abogados europeos pueden acogerse a este sistema para ejercer en España, y viceversa, los abogados españoles pueden ejercer en otros países de la UE bajo condiciones similares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, el ejercicio de la abogacía en España estaba restringido a quienes poseían un título español. La Directiva Europea 98/5/CE buscaba eliminar barreras para que abogados de otros Estados miembros pudieran establecerse permanentemente en España, facilitando así la libre circulación de servicios. Esta normativa se suma a otras directivas que ya permitían la prestación temporal de servicios o el reconocimiento general de títulos. España, al transponer esta directiva, se alinea con el objetivo de un mercado interior europeo, permitiendo a abogados de la UE ejercer aquí y a los españoles en otros países miembros, siempre bajo ciertas condiciones de integración y experiencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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