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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 749/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las características mínimas que deben cumplir las bocas de hombre e inspección de las cisternas de carburantes (gasolinas, gasóleos y fuel-oils ligeros), así como combustibles de calefacción doméstica u otros combustibles de uso industrial que estén clasificados en el ADR como materias de la clase 3, y que además tengan una presión de cálculo de la cisterna de menos de 0,75 kg/cm2 de presión manométrica.

BOE-A-2001-13868Publicada: 18/07/2001Ministerio de Ciencia y Tecnología

¿Qué dice esta ley?

**Normas de seguridad para cisternas de transporte de combustibles** Este Real Decreto establece las características mínimas de seguridad que deben tener las tapas y bocas de inspección de las cisternas utilizadas para transportar ciertos tipos de combustibles, como gasolinas, gasóleos, fuel-oils ligeros y combustibles de calefacción o industriales. Estas normas se aplican a cisternas que transportan materias clasificadas como peligrosas (clase 3) y que operan a presiones de hasta 0,75 kg/cm2. Concretamente, la normativa detalla el grosor y tipo de materiales que deben usarse para las tapas y cuellos de las bocas de hombre, así como el número y tipo de tornillos para asegurar su cierre. El objetivo es garantizar que estas cisternas sean lo más seguras posible durante el transporte de estos productos inflamables. Estas nuevas especificaciones técnicas para la construcción de las cisternas entran en vigor a partir de la fecha de publicación de este Real Decreto, que fue el 18 de julio de 2001. Por lo tanto, cualquier cisterna nueva que se fabrique para estos fines debe cumplir con estas exigencias desde ese momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto surge de la necesidad de adaptar la normativa nacional al Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). Anteriormente, el Real Decreto 2115/1998 ya había incorporado el ADR, pero se requería especificar detalles técnicos para su correcta aplicación, como las características de las bocas de hombre de las cisternas. La normativa europea (Directiva 98/34/CE) exige un procedimiento de información para evitar barreras técnicas al comercio. España, a través de este Real Decreto, establece requisitos mínimos de seguridad para la fabricación de cisternas, alineándose con estándares internacionales y garantizando un nivel de protección homogéneo en el transporte de combustibles peligrosos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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