Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.

BOE-A-2001-11964Publicada: 22/06/2001Comunidad de Madrid

¿Qué dice esta ley?

**Plazos y Silencio en Trámites Administrativos** Esta ley establece los tiempos máximos que tiene la administración pública para resolver y comunicarte una decisión sobre ciertos trámites que inicias. También define qué ocurre si la administración no te responde dentro de ese plazo, es decir, si aplica el llamado "silencio administrativo". Concretamente, la ley fija un límite de tiempo para que la Comunidad de Madrid dicte y te notifique una resolución en procedimientos específicos. Si la administración no cumple con este plazo, la ley determina si tu solicitud se considera aceptada o rechazada, según el caso. La ley entró en vigor el 22 de junio de 2001, estableciendo un marco legal para agilizar y dar certeza a los ciudadanos en sus gestiones con la administración autonómica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 1/2001 surge como respuesta a la necesidad de adecuar la normativa autonómica madrileña a la legislación estatal, concretamente a las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999. Esta última exigía que los plazos de resolución de procedimientos administrativos superiores a seis meses, o aquellos donde la falta de respuesta tuviera efectos desestimatorios, debieran estar contemplados en una norma con rango de ley. Antes de esta ley, la Comunidad de Madrid ya había intentado esta adecuación con la Ley 8/1999, pero la presente norma la actualiza y consolida, enfocándose en procedimientos específicos que requerían esta cobertura legal para garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos ante la administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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