Sentencia de 29 de junio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 113/2019, contra el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Un fallo del Tribunal Supremo español (de fecha 29 de junio de 2020) que examina y resuelve una demanda contra una norma que regula cómo se puede pescar atún rojo en el Atlántico y el Mediterráneo. La demanda la presentó una cooperativa de pescadores de Carboneras (Almería). **¿A quién afecta?** Afecta a los pescadores que practican la pesca de atún rojo, especialmente a Pescadores de Carboneras, y a la aplicación de la norma que controlaba esta actividad. También afecta al Gobierno, que debe cumplir con lo que dice el Tribunal Supremo. **¿Qué cambia o establece?** El Tribunal Supremo anula una parte del Real Decreto: concretamente, el artículo 5.1.f) en su segundo párrafo. Eso significa que esa disposición ya no tiene validez. Rechaza el resto de las reclamaciones de los pescadores. Además, ordena que no se paguen costas del proceso (gastos judiciales).
💬 Contexto ciudadano
La regulación de la pesca de atún rojo en España se inserta en un complejo marco internacional (Comisión CICAA) y europeo que desde años anteriores establecía cuotas y limitaciones. El Real Decreto 46/2019 representaba la última adaptación estatal de estas directrices comunitarias, pero su artículo 5.1.f) vulneraba derechos de sectores pesqueros regionales. Mientras algunas comunidades autónomas gestionaban sus pesquerías con mayor flexibilidad, esta norma nacional las limitaba uniformemente. La sentencia de 2020 recupera parcialmente márgenes de aplicación para pescadores y refuerza que regulaciones sobre recursos naturales compartidos deben respetar principios de proporcionalidad. Para el ciudadano, implica que normas de explotación de recursos pueden revisarse judicialmente cuando afecten desproporcionadamente sectores económicos locales.