Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 1/2001, de 22 de enero, de Creación del Colegio de Educadores Sociales de Galicia.

BOE-A-2001-5187Publicada: 16/03/2001Comunidad Autónoma de Galicia

¿Qué dice esta ley?

**Nace el Colegio de Educadores Sociales de Galicia** Esta ley crea una nueva entidad profesional, el Colegio de Educadores Sociales de Galicia. Su objetivo principal es agrupar y organizar a los profesionales dedicados a la educación social, un campo que se enfoca en la ayuda a personas en situaciones de vulnerabilidad o exclusión social, así como en la educación fuera del sistema escolar tradicional. La principal novedad es que, a partir de ahora, para ejercer como educador social en Galicia, será obligatorio estar inscrito en este nuevo colegio. Esto busca garantizar la calidad y la correcta práctica de la profesión, protegiendo así los intereses de los colectivos más desfavorecidos que reciben estos servicios. La ley entró en vigor el 16 de marzo de 2001, estableciendo las bases para la organización y el funcionamiento de este colegio profesional en el territorio gallego. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la profesión de educador social en Galicia carecía de una estructura colegial propia que regulara su ejercicio y defendiera sus intereses. La creación del Colegio de Educadores Sociales de Galicia, amparada en la normativa estatal y autonómica sobre colegios profesionales y transferencias de competencias, responde a la necesidad de ordenar una profesión con un impacto social significativo. A diferencia de otras comunidades autónomas que ya contaban con colegios similares, Galicia formaliza así esta figura. La aprobación de esta ley por el Parlamento gallego es relevante porque dota de personalidad jurídica y capacidad de obrar a una corporación que velará por los derechos de los educadores y, fundamentalmente, por la protección de los sectores sociales más vulnerables a los que atienden. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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