Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.
¿Qué dice esta ley?
**Nuevas reglas para las publicaciones del Gobierno** Este Real Decreto establece cómo el Gobierno debe planificar y ejecutar sus publicaciones oficiales. Su objetivo es asegurar que la información que publica la Administración General del Estado sea coherente, útil y esté bien organizada, reflejando las competencias de cada ministerio. Lo que cambia principalmente es la forma de planificar estas publicaciones. Ahora, cada ministerio debe presentar un programa anual que se integre en un Plan General aprobado por el Consejo de Ministros. Esto busca mejorar la gestión y el control de lo que publica el Gobierno. Este Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 10 de febrero de 2001. Su propósito es modernizar y optimizar la difusión de información pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la normativa principal era el Real Decreto 379/1993, que ya buscaba ordenar la actividad editorial de la Administración General del Estado mediante un Plan General anual. Este nuevo texto, el Real Decreto 118/2001, actualiza la normativa anterior para adaptarla a cambios organizativos y legales posteriores, como la Ley 6/1997. Aunque no introduce cambios drásticos, sí refina la gestión y el control de las publicaciones oficiales, asegurando que sigan siendo un canal efectivo de información pública y se alineen con las competencias ministeriales. No existen comparativas directas con otras CCAA o la UE en este extracto, pero la tendencia general es hacia una mayor transparencia y organización en la comunicación institucional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────