Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 8/2000, de 28 de noviembre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón.

BOE-A-2001-817Publicada: 12/01/2001Comunidad Autónoma de Aragón

¿Qué dice esta ley?

**Nace el Colegio de Ciencias Políticas y Sociología de Aragón** Esta ley crea un nuevo colegio profesional específico para Aragón, dedicado a los Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. Su objetivo es agrupar y regular a estos profesionales dentro de la comunidad autónoma. Lo que cambia es que, a partir de ahora, quienes ejerzan estas profesiones en Aragón deberán estar colegiados en este nuevo organismo. Esto significa que el colegio tendrá la potestad de velar por el correcto ejercicio de la profesión, establecer normas y defender los intereses de sus miembros en el territorio aragonés. La ley entró en vigor el 12 de enero de 2001, permitiendo la segregación de los profesionales aragoneses del colegio nacional para formar su propia entidad autónoma. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, los profesionales de Ciencias Políticas y Sociología en Aragón pertenecían al colegio nacional. La Ley 2/1998 de Colegios Profesionales de Aragón ya contemplaba la posibilidad de crear colegios autonómicos por segregación de otros de ámbito superior. Esta norma específica para el colegio de Ciencias Políticas y Sociología de Aragón se aprueba en ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de colegios profesionales. A diferencia de otras comunidades que podrían tener colegios ya establecidos o regulaciones distintas, Aragón ha optado por crear esta entidad propia, lo que es relevante para la organización y supervisión de estas titulaciones en su territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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