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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de octubre de 2000 por la que se determina el régimen reglamentario aplicable a un artefacto denominado cañón lanza-redes.

BOE-A-2000-19652Publicada: 01/11/2000Ministerio del Interior

¿Qué dice esta ley?

**Regulación del cañón lanza-redes** Esta orden ministerial establece cómo se debe regular el uso y posesión de un artefacto conocido como cañón lanza-redes. Este tipo de dispositivo no estaba claramente definido en la normativa de armas existente, por lo que se ha creado una regulación específica para él. Concretamente, se clasifica el cañón lanza-redes dentro de una categoría similar a las armas de inyección anestésica. Esto significa que su adquisición, tenencia y uso estarán sujetos a las mismas normas que se aplican a este tipo de armas, que son las establecidas en el artículo 96.8 del Reglamento de Armas. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que ocurrió el 1 de noviembre de 2000. Por lo tanto, desde esa fecha, el cañón lanza-redes está sujeto a esta regulación específica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, el cañón lanza-redes no tenía una clasificación clara dentro del Reglamento de Armas español, lo que generaba incertidumbre sobre su régimen legal. La normativa actual, aprobada por el Ministerio del Interior, responde a la necesidad de encuadrar este tipo de artefactos, que no encajaban específicamente en las categorías preexistentes. No existe una normativa europea armonizada para este tipo de dispositivos, y su regulación es competencia nacional. La aprobación de esta orden por parte del Ministerio del Interior, a propuesta de la Guardia Civil y con informes favorables de comisiones especializadas, demuestra la importancia de clarificar el estatus legal de objetos que, sin ser armas convencionales, requieren un control para garantizar la seguridad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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