Orden CIN/636/2020, de 6 de julio, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Ciencia e Innovación.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una oficina de asistencia en materia de registros creada en el Ministerio de Ciencia e Innovación, ubicada en el paseo de la Castellana, número 162 de Madrid. Es un órgano administrativo que forma parte de la red nacional de oficinas de registros del Estado y depende de la Secretaría General Técnica del ministerio. **¿A quién afecta?** A los ciudadanos y empresas que quieran presentar solicitudes, escritos o comunicaciones ante cualquier organismo público. Afecta especialmente a quienes prefieran presentar documentos en papel en lugar de hacerlo electrónicamente, o a quienes necesiten ayuda para usar sistemas de identificación y firma electrónica. **¿Qué cambia o establece?** Establece las funciones de la oficina: digitalizar documentos en papel que se presenten, expedir recibos que prueben la fecha y hora de presentación, crear copias auténticas de documentos, ayudar e informar sobre firma electrónica, hacer notificaciones presenciales cuando el ciudadano las solicite en la oficina, comunicar códigos de identificación de organismos, y tramitar poderes otorgados presencialmente. La oficina seguirá los días y horarios de apertura establecidos para las oficinas de registro de carácter general.
💬 Contexto ciudadano
La Orden CIN/636/2020 institucionaliza una oficina de asistencia en registros en respuesta a la necesidad de facilitar el acceso a la administración pública en contextos de transición digital. Aunque existían oficinas de registro en diversos ministerios, no había estructura específica de asistencia en Ciencia e Innovación. La medida se alinea con la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y directivas europeas sobre administración digital, siendo coherente con iniciativas similares en administraciones autonómicas. Su importancia radica en mitigar la brecha digital para ciudadanos mayores, emprendedores y personas sin competencias digitales, permitiéndoles ejercer derechos administrativos sin depender exclusivamente de canales electrónicos, lo que es relevante donde la firma electrónica sigue siendo barrera de acceso.