Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 6/2000, de 27 de junio, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León.

BOE-A-2000-13531Publicada: 18/07/2000Comunidad de Castilla y León

¿Qué dice esta ley?

**Nace el Colegio de Fisioterapeutas de Castilla y León** Esta ley crea oficialmente el Colegio Profesional de Fisioterapeutas en Castilla y León. Su objetivo es agrupar a todos los fisioterapeutas de la comunidad autónoma bajo una única organización profesional. Esto permitirá defender los intereses de estos profesionales y, a la vez, velar por la calidad de los servicios que ofrecen a los ciudadanos en el ámbito de la recuperación de la salud. Lo que cambia concretamente es que ahora los fisioterapeutas de Castilla y León tendrán una entidad colegial propia que regulará su ejercicio profesional. Esto implica que el colegio se encargará de establecer normas, supervisar la práctica, defender los derechos de los colegiados y asegurar que la profesión se desarrolle en beneficio de la sociedad, garantizando la protección de los pacientes. La ley fue aprobada por las Cortes de Castilla y León y entró en vigor el 18 de julio de 2000. Por lo tanto, esta normativa se aplica desde esa fecha a todos los fisioterapeutas que ejercen en el territorio de Castilla y León, estableciendo un marco legal para su actividad profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la profesión de fisioterapeuta en Castilla y León, aunque ya consolidada y con titulaciones universitarias propias desde los años 80, carecía de una estructura colegial específica en la comunidad. La Ley 8/1997 de Colegios Profesionales de Castilla y León ya establecía el procedimiento para su creación a petición de los propios profesionales. Esta iniciativa se alinea con la tendencia general de colegiación profesional en España y en la Unión Europea, donde las profesiones sanitarias suelen contar con colegios que regulan su ejercicio. La aprobación de esta ley por las Cortes de Castilla y León responde a la necesidad de ordenar y defender una profesión con un importante rol social y sanitario, garantizando la protección de los ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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