Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 3/2000, de 10 de mayo, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León.

BOE-A-2000-10567Publicada: 06/06/2000Comunidad de Castilla y León

¿Qué dice esta ley?

**Nace el Consejo de Farmacéuticos de Castilla y León** Esta ley crea una nueva entidad llamada Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León. Su propósito principal es agrupar y representar a todos los colegios de farmacéuticos de las distintas provincias de la comunidad autónoma. Busca asegurar que la labor de los farmacéuticos y sus colegios sirva al interés general de los ciudadanos. Concretamente, esta ley establece la existencia de este Consejo como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia. Estará formado por los colegios de farmacéuticos de todas las provincias castellano-leonesas. Su creación responde a una iniciativa de los propios farmacéuticos para mejorar la coordinación y la defensa de sus intereses profesionales y de la salud pública. La ley entró en vigor el 6 de junio de 2000, un mes después de su publicación oficial. Desde ese momento, se puso en marcha un proceso para su constitución, incluyendo la formación de una comisión gestora que prepararía su funcionamiento inicial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la regulación de los colegios profesionales en Castilla y León se basaba en la Ley 88/1997, que ya contemplaba la posibilidad de crear Consejos de Colegios. La iniciativa para formar este Consejo provino de los propios Colegios de Farmacéuticos de las nueve provincias de la comunidad, quienes manifestaron su deseo de unirse bajo una entidad común. Esta ley es específica de Castilla y León y no tiene un paralelo directo en otras comunidades autónomas o a nivel de la Unión Europea, ya que la organización de las profesiones colegiadas es una competencia autonómica. Su aprobación por las Cortes de Castilla y León es relevante porque consolida la estructura representativa de los farmacéuticos en la región, buscando mejorar la atención sanitaria y la defensa de los intereses de los ciudadanos en materia de salud. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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