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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 18 de junio de 2020, de la Entidad pública Empresarial ENAIRE, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2010, de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, por la que se crea la sede electrónica de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea; y se deroga parcialmente la Resolución de 2 de diciembre de 2015.

BOE-A-2020-7275Publicada: 04/07/2020MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una resolución de ENAIRE (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) del 18 de junio de 2020 que actualiza las normas sobre su Sede Electrónica. Modifica una resolución anterior de 2010 que había sido revisada en 2015, para poner al día la información de cómo acceder a los servicios de ENAIRE. **¿A quién afecta?** A cualquier ciudadano que quiera contactar o utilizar servicios de ENAIRE, ya sea de forma electrónica a través de internet, presentándose presencialmente en sus oficinas o llamando por teléfono. **¿Qué cambia o establece?** Establece que la dirección electrónica oficial es https://enaire.sede.gob.es, que la Dirección de Desarrollo Empresarial será responsable de los contenidos de esa sede, y actualiza los números de teléfono de atención: 900 929 220 para Servicios Centrales, 916785230 para el Centro Norte, 971494701 para Baleares, 928577002 para Canarias, 933786101 para el Este y 954555302 para el Sur.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2010, ENAIRE carecía de una sede electrónica formal, limitando el acceso ciudadano a sus servicios. La Resolución de 2010 estableció esta primera plataforma digital, modificada en 2015 para ajustarse a avances tecnológicos. La presente actualización de 2020 responde a la obligación estatal de modernización digital alineada con la Directiva (UE) 2014/55 sobre facturación electrónica y la Agenda Digital Española. A diferencia de otras CCAA que han delegado servicios similares, ENAIRE mantiene supervisión centralizada al ser entidad estatal, lo que garantiza uniformidad normativa en navegación aérea en todo el territorio. Esta resolución importa al ciudadano porque consolida un canal digital accesible para trámites de aviación civil, reduciendo tiempos de gestión y mejorando la transparencia administrativa. Su derogación parcial de 2015 refleja el proceso iterativo de mejora de la administración electrónica española hacia los estándares europeos de servicios públicos digitales.

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