Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 613/2020, de 30 de junio, por el que se establecen las distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional.

BOE-A-2020-6925Publicada: 01/07/2020Ministerio del Interior

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Este Real Decreto establece dos distinciones honorarias de la Policía Nacional: una para personas que fueron policías y se han jubilado, y otra para ciudadanos que no son policías pero han trabajado de manera destacada en beneficio de la institución. Son reconocimientos públicos que actualizan una tradición anterior, otorgados por merecimientos profesionales y trayectoria. **¿A quién afecta?** Afecta a policías jubilados que reúnan requisitos específicos (mínimo 35 años de servicio, sin expediente adverso, posesión de condecoraciones) y a personas externas que hayan prestado labor dilatada en favor de la Policía Nacional. En ambos casos, deben haber ingresado en la Orden al Mérito Policial, excepto en jubilaciones por incapacidad derivada de lesiones en servicio. **¿Qué cambia o establece?** Establece que las personas distinguidas reciben un título acreditativo y distintivos de identificación (carné y placa). Aclara que estas distinciones no dan derecho a ejercer funciones policiales, no conllevan beneficio económico alguno, y solo reconocen públicamente la labor meritoria. Los honrados tendrán lugar preferente en actos y ceremonias oficiales.

💬 Contexto ciudadano

**Párrafo de contexto comparativo:** El Real Decreto 613/2020 formaliza y actualiza un sistema de distinciones honorarias que la Policía Nacional reconocía informalmente desde hace décadas, integrándolas ahora en un marco normativo claro. Comparativamente, mientras que otras fuerzas autonómicas como Mossos d'Esquadra y Ertzaintza disponen de sus propios sistemas de honores ajustados a sus contextos territoriales, este decreto estandariza los criterios nacionales para la Policía Nacional, alineándose con prácticas internacionales de reconocimiento institucional sin beneficio económico. La norma responde a la demanda histórica de profesionalización de estos honores, exigiendo méritos específicos (35 años de servicio, trayectoria limpia, participación en la Orden al Mérito Policial) e igualando oportunidades para civiles destacados. Para el ciudadano importa porque distingue claramente entre reconocimiento simbólico y poder efectivo: estos distintivos confieren prestigio social y lugar preferente en actos, pero no capacidad para ejercer funciones policiales ni percibir emolumentos, eliminando ambigüedades sobre el alcance de la distinción.

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