Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/579/2020, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la selectividad de los artes.

BOE-A-2020-6903Publicada: 30/06/2020MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden que modifica las normas para aplicar la obligación de desembarque (llevar a tierra) de todas las capturas de pesca en aguas españolas. Regula qué especies, bajo qué condiciones, pueden quedar exentas de esta obligación y establece medidas para mejorar la selectividad de las redes y reducir descartes innecesarios. **¿A quién afecta?** A los barcos de pesca comercial que operan en aguas españolas exteriores, especialmente a las flotas de cerco (arrastre con red de envolvimiento) y a todas las embarcaciones sujetas a límites de captura bajo las reglas europeas de pesca. **¿Qué cambia o establece?** Establece que el pescado undersized (de talla inferior) solo puede descartarse mientras haya disponible la exención de «minimis» (pequeña cantidad); después debe desembarcarse para usos distintos al consumo humano directo. Permite excepciones a las flotas de cerco cuando más del 80% de la captura son especies pequeñas pelágicas: pueden descartar undersized a bordo si lo separan en puerto para venta separada. Añade un mecanismo para imputar capturas excedentes de cuota a la especie principal (hasta el 9% de cuota), con registro detallado por especie desde el primer kilo.

💬 Contexto ciudadano

La obligación de desembarque surgió como respuesta europea a décadas de desperdicio pesquero: el Reglamento 1380/2013 de la UE la estableció como principio general, que España incorporó mediante la Orden APA/514/2019. Esta modificación de 2020 introduce flexibilidades dirigidas a realidades pesqueras españolas, particularmente las flotas de cerco del Atlántico que capturan mayoritariamente pequeños pelágicos. Mientras la normativa comunitaria es uniforme para todos los Estados miembro, esta orden responde a negociaciones de España y presiones del sector pesquero, equilibrando sostenibilidad con viabilidad económica. La medida importa al ciudadano porque afecta directamente la viabilidad económica de puertos pesqueros españoles, la sostenibilidad marina a largo plazo (menos descartes = menos impacto ambiental) y, indirectamente, los precios y disponibilidad de pescado en mercado, además de alinear la práctica española con estándares UE sin comprometer competitividad de flotas locales frente a competidores europeos.

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