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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.

BOE-A-1999-9937Publicada: 04/05/1999Ministerio de Defensa

¿Qué dice esta ley?

**Voto por correo para militares en misiones especiales** Esta orden regula cómo el personal de las Fuerzas Armadas que se encuentra fuera de España, participando en misiones humanitarias o de paz internacionales, puede ejercer su derecho a votar en las elecciones. Busca asegurar que estos militares, a pesar de su ubicación, puedan participar en el proceso democrático. Concretamente, se establece un procedimiento especial para que estos militares puedan votar por correo. Sus mandos remitirán las solicitudes de voto al Ministerio de Defensa, que se encargará de tramitar la documentación necesaria con la Oficina del Censo Electoral. Una vez recibida la papeleta, el militar podrá votar y su voto será custodiado hasta su llegada a España. La orden es aplicable desde la convocatoria de las elecciones hasta el día de la votación. Su objetivo es garantizar el derecho al sufragio de quienes sirven al país en circunstancias excepcionales y lejos de casa, asegurando que su voz también cuente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1999 aborda una necesidad específica: garantizar el voto de militares desplegados en misiones internacionales. Antes de esta regulación, el voto de estos ciudadanos en situaciones excepcionales podía verse comprometido. La norma se enmarca en la legislación electoral general, adaptándola a las particularidades del personal de defensa. A diferencia de otros colectivos, como los españoles residentes en el extranjero, el voto de los militares embarcados o en misiones de paz requería un protocolo particular debido a la naturaleza de su servicio y la urgencia de los despliegues. Su aprobación es relevante para asegurar la plena ciudadanía y el derecho al voto de quienes representan a España en el exterior bajo circunstancias complejas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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