Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 12/1998, de 5 de diciembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León.

BOE-A-1999-1242Publicada: 19/01/1999Comunidad de Castilla y León

¿Qué dice esta ley?

**Nace el Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla y León** Esta ley crea una nueva entidad llamada Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León. Su propósito principal es agrupar y representar a todos los colegios de enfermería de la comunidad autónoma. Actuará como una corporación de derecho público, lo que significa que tiene personalidad jurídica propia y puede realizar actos legales en nombre de los profesionales de enfermería. El objetivo es asegurar que la labor de los enfermeros y sus colegios esté siempre orientada al servicio de los intereses generales de la ciudadanía. Lo que cambia concretamente es la existencia de un órgano superior que coordinará y representará a los distintos colegios de enfermería existentes en Castilla y León. Este Consejo velará por el buen ejercicio de la profesión, buscando beneficiar la salud y la integridad de los ciudadanos de la región. También se establece el procedimiento para su aprobación y funcionamiento, incluyendo la necesidad de unos estatutos propios que deberán ser registrados oficialmente. La ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Dado que la publicación fue el 10 de diciembre de 1998, la ley se hizo efectiva a partir del 11 de diciembre de 1998, permitiendo así la inmediata puesta en marcha de este nuevo organismo profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, los Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León actuaban de forma más independiente. La Ley 8/1997 de Colegios Profesionales de la comunidad ya preveía la posibilidad de crear Consejos que aglutinasen a varios colegios de una misma profesión. Esta norma autonómica se alinea con la tendencia general en España y en la Unión Europea de fomentar la colegiación y la representación unificada de las profesiones. La aprobación de esta ley por las Cortes de Castilla y León responde a la iniciativa de los propios colegios de enfermería de la región, quienes vieron la necesidad de un órgano superior para coordinar esfuerzos y defender mejor los intereses de la profesión y la salud pública. Su importancia radica en la mejora de la organización profesional y la garantía de un servicio de enfermería de calidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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