Orden TMA/675/2020, de 20 de julio, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** La Orden TMA/675/2020 es una norma del Ministerio de Transporte, emitida el 20 de julio de 2020, que modifica temporalmente los requisitos mínimos de servicio aéreo en la ruta Almería-Sevilla. Se dicta durante el estado de alarma por COVID-19 para adaptar el transporte aéreo a la caída drástica de viajeros ocasionada por la pandemia. **¿A quién afecta?** Afecta a las aerolíneas que operan en la ruta Almería-Sevilla y a los ciudadanos que viajan en esa línea. También afecta a la Administración central y la Junta de Andalucía, que son responsables de garantizar que exista conectividad aérea en esa ruta. **¿Qué cambia o establece?** Reduce temporalmente los vuelos mínimos obligatorios: de lunes a viernes (excepto sábados) habrá 2 vuelos diarios; domingos y festivos, 1 vuelo diario; en agosto, 4 vuelos por semana. Los aviones deben tener como mínimo 72 asientos. Estas nuevas condiciones se mantendrán hasta que la demanda de viajeros se recupere a niveles previos a la pandemia, momento en el que se restaurarán las obligaciones anteriores o se establecerán nuevas según la situación real.
💬 Contexto ciudadano
La Orden TMA/675/2020 representa una flexibilización temporal de las obligaciones de servicio público heredadas del marco de 2009, que imponía una frecuencia más elevada y sostenida en la ruta Almería-Sevilla. Esta reducción—de 2 vuelos diarios entre semana a régimen estricto—refleja una estrategia defensiva similar a la adoptada por otras autonomías durante la pandemia, aunque sin armonización intersectorial explícita. A nivel estatal, la medida se inscribe en el marco de excepciones permitidas por la Directiva 1008/2008 de la UE, que contempla la flexibilización de servicios esenciales en circunstancias extraordinarias. Mientras que comunidades como Cataluña o Canarias mantuvieron conectividad mínima mediante acuerdos bilaterales con operadores, Andalucía optó por esta regulación normativa. Para el ciudadano, la norma preserva una opción de movilidad interregional, aunque sustancialmente reducida, garantizando al menos conectividad ocasional una vez recuperada la demanda de pasajeros.