Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1998-20646Publicada: 28/08/1998Comunidad de Madrid

¿Qué dice esta ley?

**Nueva Ley para la Cámara Agraria de Madrid** Esta ley establece las normas para la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid. Históricamente, estas cámaras eran corporaciones públicas que servían de consulta y colaboración con la Administración en temas del campo. Su origen se remonta a una época donde se buscaba crear órganos de este tipo sin interferir con la libertad sindical. Lo más importante que cambia es que se suprime la adscripción obligatoria y las aportaciones forzosas de agricultores y ganaderos. La ley permite la creación de una Cámara Agraria a nivel provincial, que actuará como órgano de consulta para la Administración, asumiendo funciones de interés general para el sector agrario. La ley fue aprobada por la Asamblea de Madrid y entró en vigor el 28 de agosto de 1998. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 6/1998 de la Comunidad de Madrid regula el régimen jurídico de su Cámara Agraria, adaptándose a la legislación estatal previa. La Ley 23/1986 sentó las bases para que las Comunidades Autónomas con competencias transferidas pudieran suprimir la adscripción obligatoria y las aportaciones forzosas de los agricultores y ganaderos, permitiendo la creación de Cámaras provinciales. A diferencia de otras normativas que pudieron mantener estructuras más tradicionales, esta ley madrileña opta por un modelo que prescinde de la afiliación obligatoria, alineándose con la libertad sindical y de organización. Su aprobación es relevante para entender la evolución de las instituciones agrarias en España y su adaptación a un marco democrático y de descentralización autonómica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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