Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1998-19581Publicada: 12/08/1998Comunidad de Madrid

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas reglas para las fundaciones en Madrid** Esta ley establece cómo deben funcionar las fundaciones que operan principalmente en la Comunidad de Madrid. Su objetivo es facilitar la creación y el desarrollo de estas entidades, asegurando que sus actividades beneficien al interés general de la región y no a intereses privados o familiares. Busca fomentar la iniciativa privada en proyectos de utilidad pública. Los cambios concretos incluyen la prohibición de que las fundaciones tengan fines de lucro familiar, asegurando que se centren en el bien común. También se establecen condiciones para que entidades públicas creen fundaciones, evitando que evadan controles. Además, se exige un patronato colegiado de al menos tres miembros y se flexibiliza la forma en que los patronos ejercen sus funciones, permitiendo delegaciones de voto bajo ciertas condiciones. La ley fue aprobada por la Asamblea de Madrid y entró en vigor el 12 de agosto de 1998, marcando un hito en la regulación de estas organizaciones en la comunidad autónoma. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la regulación de fundaciones en Madrid estaba sujeta a normativas estatales y a su Estatuto de Autonomía. La Ley 1/1998 surge tras la asunción de competencias legislativas por parte de la Comunidad de Madrid en esta materia, buscando adaptar la normativa a sus particularidades. A diferencia de otras comunidades autónomas que pudieron haber desarrollado sus propias leyes con anterioridad o posterioridad, Madrid establece aquí un marco específico. Su aprobación por la Asamblea de Madrid y su entrada en vigor en 1998 son relevantes porque definen el régimen jurídico de estas entidades, promoviendo la iniciativa privada y el interés general dentro de su territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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