Decreto-ley 10/2020, de 24 de julio, de modificación de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Un decreto-ley que modifica la Ley 17/2017 sobre coordinación de policías locales en la Comunitat Valenciana. La reforma surge porque la Comisión Europea cuestionó si la reserva de plazas para mujeres era compatible con la ley europea de igualdad de trato. **¿A quién afecta?** A los municipios de la Comunitat Valenciana con policía local, a las personas que se presentan a las oposiciones de policía local, y al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias que participa en los procesos selectivos. **¿Qué cambia o establece?** Modula cómo funciona la reserva de plazas para mujeres: en lugar de reservar automáticamente el 30% de las plazas para mujeres, ahora permite que se evalúe objetivamente a cada candidato, de modo que un hombre con mejores méritos en los criterios evaluados pueda competir en igualdad con una mujer. También especifica el papel del Instituto Valenciano de Seguridad Pública en los procesos selectivos y regula la situación de los funcionarios en prácticas. Además, da la posibilidad de crear bolsas de empleo temporal de personal interino en policía local ante situaciones de necesidad (como las surgidas por la pandemia de COVID-19).
💬 Contexto ciudadano
El Decreto-ley 10/2020 de la Comunitat Valenciana modifica la ley de coordinación de policías locales para eliminar la reserva de plazas para mujeres que la Comisión Europea había cuestionado por incompatibilidad con la Directiva de igualdad de trato en el empleo. La reserva de plazas —medida de acción positiva para incrementar la presencia femenina en los cuerpos policiales, históricamente masculinizados— fue objetada por considerar que la preferencia directa incumplía el marco europeo, que permite acciones positivas pero no cuotas rígidas. La reforma mantiene el objetivo de igualdad mediante mecanismos compatibles con la jurisprudencia del TJUE, que admite la igualdad de mérito como criterio de desempate pero no la preferencia sistemática independiente del mérito individual de los candidatos.