Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.

BOE-A-1997-19436Publicada: 06/09/1997COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

**El Consejo Social de la Universidad de Oviedo tiene nuevas reglas** Esta ley establece cómo se organiza y funciona el Consejo Social de la Universidad de Oviedo. Este órgano es importante porque representa a la sociedad en la universidad, asegurando que la educación superior sirva a los intereses de todos los ciudadanos asturianos. Lo que cambia es que ahora el Consejo Social tiene más funciones. No solo participa en la universidad, sino que también actúa como puente entre la Universidad de Oviedo y el gobierno del Principado de Asturias. Además, podrá buscar la colaboración de la sociedad para ayudar a financiar la universidad. Esta ley entró en vigor el 6 de septiembre de 1997, marcando un nuevo capítulo en la relación entre la Universidad de Oviedo y la sociedad a la que sirve. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, el Consejo Social de la Universidad de Oviedo se regía por una normativa estatal de 1985. La Ley 2/1997 surge de la asunción de competencias universitarias por parte del Principado de Asturias, permitiendo una regulación autonómica. Esta normativa asturiana desplaza a la ley estatal anterior y se alinea con la Ley Orgánica de Reforma Universitaria de 1983, actualizando las atribuciones del Consejo. Su importancia radica en definir al Consejo Social como el principal canal de participación de la sociedad en la universidad, adaptándose a las particularidades de una comunidad autónoma con una única universidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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