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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.

BOE-A-1997-17306Publicada: 31/07/1997MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas reglas para autobuses de transporte de viajeros** Esta orden establece cómo se obtienen los permisos para las empresas que ofrecen servicios de autobús para viajes organizados. Antes, cada autobús necesitaba un permiso específico, y había límites en cuántos permisos podía tener una empresa. Ahora, el permiso se otorga a la empresa en sí, no a cada vehículo individualmente, y se eliminan muchas de las antiguas restricciones cuantitativas. Lo que cambia es que las empresas ya no están limitadas por la cantidad de autobuses que pueden tener ni por la antigüedad específica de cada uno, siempre que cumplan con los requisitos de seguridad y mantenimiento. Sin embargo, para asegurar la calidad del servicio, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco autobuses y un total de noventa plazas. Esta nueva normativa entró en vigor el 31 de julio de 1997, modificando las reglas que existían desde 1993 y adaptándose a cambios posteriores en la ley de transporte terrestre. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 23 de julio de 1997 actualiza el marco regulatorio de las autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, sustituyendo normativas previas de 1993. El cambio fundamental reside en la transición de un sistema de autorizaciones por vehículo a uno por empresa, eliminando limitaciones cuantitativas y de antigüedad específica por vehículo. Esta modificación, alineada con el Real Decreto 1136/1997, busca flexibilizar el sector, aunque introduce un requisito de dimensión mínima (cinco autobuses, noventa plazas) para garantizar la calidad. La medida, aprobada a nivel nacional, responde a la necesidad de adaptar la legislación a las dinámicas del mercado y a las directrices europeas de liberalización del transporte, aunque su implementación concreta puede diferir en su aplicación práctica por las comunidades autónomas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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