Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/1997, de 24 de abril, por la que se reconoce como Universidad privada a la Universidad S.E.K., con sede en Segovia.

BOE-A-1997-14411Publicada: 01/07/1997COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

¿Qué dice esta ley?

**Reconocimiento de la Universidad S.E.K. como privada en Segovia** Esta ley reconoce oficialmente a la Universidad S.E.K., ubicada en Segovia, como una institución de enseñanza superior de carácter privado. Esto significa que, cumpliendo con la normativa vigente, esta universidad podrá operar bajo su propia estructura y directrices, siempre respetando los principios constitucionales de libertad de enseñanza. Lo que cambia concretamente es que la Universidad S.E.K. obtiene el estatus legal necesario para iniciar y desarrollar sus actividades académicas como centro privado. La ley establece que deberá regirse por la normativa universitaria española y sus propias normas internas, garantizando la libertad académica en sus enseñanzas, investigación y estudios. La entrada en vigor de esta ley se produjo el 1 de julio de 1997. A partir de esa fecha, la Universidad S.E.K. quedó formalmente reconocida como privada, permitiéndole avanzar en los trámites para su posterior autorización de funcionamiento por parte de las autoridades educativas competentes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la creación de universidades privadas estaba regulada por la Ley Orgánica de Reforma Universitaria y decretos posteriores que establecían requisitos mínimos. La Constitución española, en su artículo 27, ampara la libertad de enseñanza y la creación de centros docentes. Esta ley, aprobada por las Cortes de Castilla y León, es un ejemplo de cómo las Comunidades Autónomas podían, en aquel momento, reconocer universidades privadas dentro de su territorio, siempre que cumplieran la normativa estatal. Su importancia radica en formalizar la existencia de una nueva opción educativa privada en Segovia, alineada con el marco legal de la época y el derecho a la creación de centros docentes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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