Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de abril de 1997 por la que se determina el régimen aplicable al lanzador de ayudas.

BOE-A-1997-7672Publicada: 10/04/1997Ministerio del Interior

¿Qué dice esta ley?

**Regulación del lanzador de ayudas** Esta orden ministerial aclara qué tipo de arma es un lanzador de ayudas y cómo debe ser regulado. Básicamente, establece que este dispositivo, utilizado para lanzar cabos, se considera un arma de la categoría 7.ª, apartado 3, según el Reglamento de Armas vigente. Esto significa que se le aplicarán las normas y restricciones establecidas para esa categoría específica de armas. Lo que cambia concretamente es la clasificación oficial del lanzador de ayudas. Antes de esta orden, su régimen legal no estaba claramente definido al ser un modelo fabricado después de la entrada en vigor del Reglamento de Armas. Ahora, con esta orden, se le asigna una categoría específica, lo que implica que su posesión, uso y posibles licencias o permisos deberán ajustarse a lo que dicta el Reglamento para esa categoría. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado que la orden es de 1 de abril de 1997 y se publicó en el BOE, su aplicación fue inmediata tras esa publicación, estableciendo de forma definitiva el marco legal para este tipo de dispositivo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, el régimen legal aplicable a armas de fabricación posterior al Reglamento de Armas de 1993 no estaba siempre explícito. El lanzador de ayudas, al ser un modelo nuevo, requería una clasificación específica. Esta norma nacional, dictada por el Ministro del Interior, sigue un procedimiento administrativo y técnico para determinar la categoría de armas. A diferencia de normativas europeas que buscan armonización, esta orden es una regulación interna española. Su aprobación por el Ministerio del Interior, a propuesta de la Guardia Civil y con informe favorable de la Comisión Interministerial, subraya la importancia de definir claramente la naturaleza y el control de estos dispositivos para la seguridad pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →