Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

BOE-A-2020-9342Publicada: 07/08/2020MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una corrección de errores de una orden anterior del Ministerio sobre la regulación del crédito revolvente y las normas de transparencia en servicios bancarios. Se trata simplemente de arreglar dos equivocaciones en las referencias numeradas que aparecen en dicha orden. **¿A quién afecta?** Afecta a los bancos y entidades de crédito que ofrecen crédito revolvente, y de manera indirecta a los ciudadanos que tienen este tipo de productos, ya que la corrección determina correctamente qué reglas deben aplicarse a esos créditos según las circunstancias. **¿Qué cambia o establece?** Corrige dos referencias incorrectas en la norma anterior. En primer lugar, donde se mencionaba el "artículo tercero.Cuatro", ahora debe decir "artículo tercero.Seis". En segundo lugar, donde se mencionaba el "artículo tercero.Dos", ahora debe decir "artículo tercero.Tres". Estos cambios aseguran que las reglas sobre cómo evaluar la solvencia de los clientes y cuándo actualizar su información financiera se apliquen de forma correcta.

💬 Contexto ciudadano

La corrección de errores a la Orden ETD/699/2020 de regulación del crédito revolvente rectifica dos imprecisiones en las referencias numeradas del texto, garantizando la correcta identificación de las disposiciones modificadas. La Orden 699/2020 fue una norma de gran relevancia para el mercado de crédito al consumo, que estableció por primera vez en España un régimen específico para las tarjetas de crédito de pago aplazado —revolving— que había generado una oleada de litigios por usura. La corrección técnica, aunque menor, es necesaria para la correcta aplicación por parte de entidades de crédito, supervisores y tribunales, dado que la Orden modificaba múltiples disposiciones previas y cualquier error en las referencias puede crear confusión sobre el texto reglamentario vigente aplicable al crédito al consumo revolving.

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