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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se regula la utilización por parte de los armeros, de procedimientos informáticos para llevar los libros-registros y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas en el Reglamento de Armas.

BOE-A-1996-5526Publicada: 08/03/1996Ministerio de Justicia e Interior

¿Qué dice esta ley?

**Armeros podrán usar ordenadores para sus registros** Esta orden permite a los armeros utilizar sistemas informáticos para llevar los libros-registros y cumplir con otras obligaciones documentales que exige la ley. Hasta ahora, debían hacerlo de forma manual, lo que podía ser más tedioso. Lo que cambia es que ahora pueden usar programas de ordenador para registrar sus operaciones. La información que introduzcan en el sistema debe ser la misma que se pedía antes en los libros en papel, y deben asegurarse de que los datos estén seguros y se conserven durante cinco años. Además, deberán comunicar su intención de usar este método a la Guardia Civil y entregar listados mensuales. Esta orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 8 de marzo de 1996. Por lo tanto, los armeros pudieron empezar a usar este sistema informático desde esa fecha. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden de 1996, los armeros debían gestionar sus libros-registros de forma completamente manual, un proceso que podía ser laborioso y propenso a errores. La normativa actual, que emana del Reglamento de Armas de 1993, buscaba modernizar estos procedimientos adaptándolos a la evolución tecnológica. Esta medida, de ámbito nacional, permitía a los armeros agilizar sus trámites administrativos, siempre que se garantizara la seguridad y el control de las armas. La Dirección General de la Guardia Civil jugaba un papel clave en la definición de los requisitos técnicos y en la supervisión de estos nuevos sistemas informáticos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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