Orden MinisterialNacionalvigente

Sentencia de 29 de mayo de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo número 1/77/2018 interpuesto por la Generalitat de Catalunya, contra la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y retribución de las actividades reguladas para el año 2018.

BOE-A-2020-8687Publicada: 29/07/2020TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2020 que resuelve un recurso presentado por la Generalitat de Catalunya contra la Orden de 2017 que fijaba los precios de acceso a las instalaciones de gas y la remuneración de determinadas actividades para el año 2018. **¿A quién afecta?** Afecta a la Generalitat de Catalunya como demandante que ganó el proceso, y a la Administración española como demandada que debe cumplir la sentencia, con posibles repercusiones en quienes operan o acceden a instalaciones gasistas. **¿Qué cambia o establece?** La sentencia anula el artículo 5 de la Orden de 2017 (que establecía los peajes y cánones de acceso a instalaciones gasistas), obliga a la Administración a pagar los gastos del proceso a todas las partes demandadas, e impone que esta resolución se publique en la colección legislativa oficial.

💬 Contexto ciudadano

La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2020 estimó el recurso de la Generalitat de Catalunya contra la Orden ETU/1283/2017, que fijaba los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas para 2018. El conflicto refleja la tensión regulatoria entre el Estado —que ostenta la competencia exclusiva sobre el sistema energético y la fijación de tarifas de acceso a redes— y las comunidades autónomas, que consideran que determinadas decisiones tarifarias afectan a sus intereses económicos y competencias. La resolución tiene relevancia para el modelo español de regulación energética, donde la CNMC fija los parámetros que el Ministerio traslada a órdenes tarifarias anuales susceptibles de impugnación por las comunidades autónomas.

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