Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 9/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de información turística.

BOE-A-1994-5710Publicada: 10/03/1994COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

**Los consejos insulares gestionarán la información turística** Esta ley otorga a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y de Ibiza y Formentera la responsabilidad directa sobre la gestión de las oficinas de información turística en puntos clave como aeropuertos y avenidas principales. Su función será informar a los visitantes sobre los atractivos de las islas y distribuir material promocional. Además, tendrán la potestad de autorizar, controlar y supervisar a las entidades dedicadas a fomentar el turismo en sus respectivas islas. Lo que cambia concretamente es que estas tareas, que antes recaían en la Comunidad Autónoma, pasan a ser competencia propia de cada consejo insular. Esto significa que las decisiones y la gestión diaria de estas oficinas y entidades de fomento turístico se tomarán a nivel insular, buscando una mayor cercanía y adaptación a las necesidades específicas de cada isla. La ley entró en vigor el 10 de marzo de 1994, permitiendo que los consejos insulares asumieran estas nuevas competencias y responsabilidades en materia de información y promoción turística desde esa fecha. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la gestión de las oficinas de información turística y la supervisión de las entidades de fomento del turismo en las Islas Baleares recaía en la Comunidad Autónoma. La Ley 9/1993 formaliza la atribución de estas competencias ejecutivas y de gestión a los consejos insulares, reconociendo el marco establecido por el Estatuto de Autonomía y la Ley de Consejos Insulares. Esta normativa se alinea con la tendencia de descentralización de competencias hacia los entes locales en España, aunque su aplicación es específica del archipiélago balear. La importancia de esta ley radica en clarificar y consolidar la autonomía de los consejos insulares en un sector tan crucial para la economía balear como es el turismo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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