Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

BOE-A-2020-8450Publicada: 24/07/2020Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros para crear y hacer funcionar el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas. Este Fondo, establecido por Real Decreto-ley en julio de 2020 como medida urgente frente a la pandemia de COVID-19, es gestionado por SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) a través de un Consejo Gestor y tiene por objeto compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas consideradas estratégicas cuando el crédito normal no es suficiente. **¿A quién afecta?** Empresas solventes que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo y económico nacional o regional, especialmente aquellas con impacto social o relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones, o el funcionamiento de los mercados. El apoyo solo se concede cuando la empresa no puede mantener su actividad sin ayuda pública, pese a sus esfuerzos. **¿Qué cambia o establece?** Establece los requisitos que deben cumplir las empresas beneficiarias, el funcionamiento del Consejo Gestor, la forma de otorgar y controlar los apoyos, y los derechos que tendrá la Administración sobre decisiones estratégicas de las empresas. Los apoyos pueden otorgarse hasta el 30 de junio de 2021, todas las operaciones deben cumplir la normativa europea de Ayudas de Estado, y las intervenciones superiores a 250 millones de euros requieren notificación a la Comisión Europea.

💬 Contexto ciudadano

La Orden PCM/679/2020 regula el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, creado en julio de 2020 como respuesta al impacto de la pandemia sobre empresas de especial relevancia para el tejido productivo nacional. El Fondo, gestionado por la SEPI, puede tomar participaciones temporales en el capital de las empresas beneficiarias, convirtiéndose el Estado en accionista temporal con voluntad de desinversión posterior. Es un instrumento inédito en España, comparable al Fondo de Estabilización Económica de Alemania (WSF) o al fondo francés de solidaridad empresarial, pero de menor escala. Su selectividad —solo para empresas estratégicas no sistémicas— lo diferencia de los grandes planes de rescate bancario de 2008-2012 y marca una apuesta por intervenciones quirúrgicas sobre sectores específicos.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →