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ResoluciónNacionalvigente

Entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia, hecho en Bruselas el 19 de febrero de 2015.

BOE-A-2020-8448Publicada: 24/07/2020MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un Protocolo que modifica el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación existente entre la Unión Europea, sus Estados miembros y el Gobierno de Israel. Esta modificación incorpora a Croacia como miembro de la Unión Europea, que se había adhirido posteriormente al acuerdo original de 2015. **¿A quién afecta?** Afecta a la Unión Europea y sus Estados miembros, incluyendo a España, y al Gobierno del Estado de Israel. Cualquier operación aérea regulada por este acuerdo sobre aviación entre estas partes queda bajo los términos del Protocolo modificado. **¿Qué cambia o establece?** Establece que el Protocolo entra en vigor el 2 de agosto de 2020. A partir de esa fecha finaliza la aplicación provisional que España venía realizando desde el 19 de febrero de 2015, sustituyéndola por la aplicación definitiva del Protocolo modificado.

💬 Contexto ciudadano

El Protocolo que incorpora a Croacia al Acuerdo Euromediterráneo de Aviación con Israel entra en vigor tras completarse los procesos de ratificación. Croacia se adhirió a la UE en 2013, el mismo año en que se firmó el Acuerdo con Israel, por lo que su incorporación posterior era un requisito técnico para garantizar la coherencia del espacio de aviación común con la composición actualizada de la Unión. Este tipo de protocolos de adhesión son habituales en los acuerdos de aviación de la UE con terceros países, reflejando la dinámica de ampliación y la necesidad de mantener actualizados los tratados internacionales conforme la composición de la UE evoluciona. El procedimiento es técnico pero jurídicamente necesario para la plena efectividad del acuerdo respecto a operadores croatas e israelíes.

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