Ley OrgánicaNacionalvigente

Instrucción de 26 de abril de 1993, de la Junta Electoral Central, de desarrollo del artículo 69.8 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.

BOE-A-1993-10823Publicada: 28/04/1993JUNTA ELECTORAL CENTRAL

¿Qué dice esta ley?

**Transparencia en las encuestas electorales** Esta norma aclara cómo los partidos políticos pueden acceder a los resultados de las encuestas de intención de voto que realicen organismos públicos durante las campañas electorales. Si una administración pública, ya sea estatal, autonómica o local, lleva a cabo una encuesta sobre la intención de voto de los ciudadanos mientras estamos en período electoral, debe informar de ello a la Junta Electoral Central. Lo que cambia es que ahora los partidos políticos, a través de sus representantes, podrán solicitar y recibir estos resultados en un plazo de 48 horas desde que lo pidan. Esto garantiza que todos los concurrentes a las elecciones tengan acceso a la misma información, promoviendo una mayor equidad. Esta instrucción entró en vigor poco después de su publicación en 1993, y su objetivo es asegurar que el proceso electoral sea lo más transparente posible para todos los actores políticos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta instrucción, la difusión de encuestas electorales por parte de organismos públicos carecía de un procedimiento claro para su acceso por parte de las formaciones políticas. La norma actual, dictada por la Junta Electoral Central, establece un mecanismo para que los partidos puedan solicitar y obtener los resultados de estas encuestas realizadas por administraciones públicas. A diferencia de otras normativas que pueden centrarse en la publicación general de encuestas, esta instrucción es específica sobre el acceso a las realizadas por el sector público. Su aprobación a nivel nacional por la Junta Electoral Central la hace aplicable en todo el territorio español, garantizando un estándar común y la equidad informativa en los procesos electorales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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