Orden TMA/676/2020, de 20 de julio, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Canarias.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una orden ministerial que modifica temporalmente las obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Canarias. Estas obligaciones son requisitos mínimos que las compañías aéreas deben cumplir para mantener conexiones continuas, frecuentes y de calidad entre las islas. **¿A quién afecta?** A las compañías aéreas que operan entre las islas Canarias y a los ciudadanos que utilizan estos servicios. También obliga a los operadores a informar a la Dirección General de Aviación Civil sobre sus programas de vuelos. **¿Qué cambia o establece?** Reduce temporalmente las frecuencias mínimas de vuelos en las principales rutas. Por ejemplo, Gran Canaria-Tenerife Norte baja a 10 idas y vueltas diarias; Gran Canaria-Lanzarote a 7; Gran Canaria-Fuerteventura a 5; Gran Canaria-La Palma a 2. Los operadores pueden ajustar la capacidad de las aeronaves y los horarios según la demanda real. La orden es temporal y se reversará cuando la demanda de pasajeros se recupere a niveles previos a la pandemia o se establezcan nuevas obligaciones.
💬 Contexto ciudadano
La Orden TMA/676/2020 reduce temporalmente las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas entre las islas Canarias, impuestas para garantizar la conectividad del archipiélago ante la falta de alternativas de transporte terrestres. Las OSP canarias inter-islas son especialmente sensibles porque muchos servicios esenciales —hospitalización especializada, tribunales, administraciones autonómicas— se concentran en las islas capitalinas, obligando a desplazamientos frecuentes a los residentes de islas periféricas. La pandemia redujo la demanda a mínimos históricos, haciendo financieramente inviable el cumplimiento de los requisitos de frecuencia y capacidad. La reducción temporal siguió el mismo patrón que otras reducciones de OSP insulares adoptadas ese año para las rutas a las islas Baleares y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.