Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Aplicación Provisional del Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 5 de mayo de 2020.

BOE-A-2020-11419Publicada: 30/09/2020MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

[SKIP: texto>104783 chars]

💬 Contexto ciudadano

El Acuerdo de terminación de tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros de la UE, suscrito en Bruselas en mayo de 2020, pone fin a una anomalía del mercado interior: la coexistencia de cientos de TBI intra-UE que permitían a inversores acudir a arbitrajes internacionales frente a Estados miembros en condiciones que el TJUE declaró incompatibles con el derecho de la UE en la sentencia Achmea de 2018. España era uno de los países demandados con mayor frecuencia en estos arbitrajes —especialmente por inversores en energías renovables— lo que confiere a este acuerdo especial relevancia para reducir la litigiosidad arbitral pendiente ante tribunales como el CIADI y ahorrar al erario los costes de las condenas arbitrales recurrentes que España había venido sufriendo.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →