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ResoluciónNacionalvigente

Enmienda al artículo 14 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, adoptada por la Asamblea General de la OMT en Nueva Delhi el 14 de octubre de 1983, mediante Resolución 134(V).

BOE-A-2020-11356Publicada: 29/09/2020MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una resolución adoptada por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo el 14 de octubre de 1983, que propone una enmienda al artículo 14 de los estatutos de la organización. Esta enmienda entra en vigor cuando dos tercios de los Estados miembros notifiquen su aprobación. **¿A quién afecta?** Afecta a España, en su calidad de Estado huésped de la sede de la OMT, y a todos los Estados miembros de la organización, ya que deben aprobar la modificación de los estatutos según lo establecido. **¿Qué cambia o establece?** Establece que el Estado huésped de la Sede dispone de manera permanente de un puesto adicional en el Consejo Ejecutivo, sin que este puesto esté sujeto al procedimiento de distribución geográfica que rige los demás puestos del Consejo. Es decir, España obtiene un asiento garantizado y especial en el Consejo Ejecutivo de la OMT.

💬 Contexto ciudadano

La Enmienda al artículo 14 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, adoptada en Nueva Delhi en 1983, modifica las condiciones de representación en la Asamblea General de la OMT. Su publicación en el BOE en 2020 responde a la finalización del proceso de ratificación por los dos tercios requeridos de los Estados miembros, proceso que en organismos internacionales puede extenderse durante décadas. España tiene una relación especialmente significativa con la OMT: el organismo tiene su sede en Madrid desde 1975 y España es históricamente uno de los principales destinos turísticos mundiales, lo que confiere especial peso a su participación en los órganos de gobierno de esta organización especializada de las Naciones Unidas y a la actualización de sus normas estatutarias.

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