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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el Aceite de Oliva.

BOE-A-1988-21977Publicada: 21/09/1988MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Se crea la Agencia para el Aceite de Oliva** Este Real Decreto establece la organización interna de la Agencia para el Aceite de Oliva. Su principal misión es asegurar los controles y actividades necesarios para gestionar las ayudas destinadas a la producción y al consumo de aceite de oliva, tal como exigen las normativas europeas. La Agencia actúa como un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Concretamente, se definen los órganos de gobierno de la Agencia: el Director, que se encarga de la gestión y dirección, y un Consejo Asesor, que servirá como órgano de consulta y participación. El Director, con un alto cargo, será nombrado por el Ministerio y tendrá la responsabilidad de representar a la Agencia en todos los ámbitos. Este Real Decreto entró en vigor el 21 de septiembre de 1988, tras su aprobación por el Consejo de Ministros el 16 de septiembre de ese mismo año. Su objetivo era dar cumplimiento a las leyes españolas y a las directrices de la Comunidad Económica Europea relacionadas con el sector del aceite de oliva. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la necesidad de un organismo específico para el aceite de oliva surgía de las obligaciones impuestas por la Comunidad Económica Europea (CEE) a través de sus reglamentos. La Ley 28/1987 ya había previsto la creación de la Agencia para el Aceite de Oliva como organismo autónomo. Este Real Decreto, de ámbito nacional, detalla su estructura orgánica, incluyendo órganos de dirección y consulta, para asegurar la correcta implementación de los regímenes de ayuda. A diferencia de otras CCAA que podrían tener competencias sectoriales, esta norma establece una estructura a nivel estatal, fundamental para la gestión de políticas agrarias comunes y la coordinación con la UE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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