Objeción de España a la reserva y la declaración formuladas por la República Libanesa al Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 1999.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** La norma comunica la objeción oficial de España ante la reserva y declaración que la República Libanesa formuló al Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo (de 9 de diciembre de 1999). España notificó esta objeción al Secretario General de las Naciones Unidas el 24 de agosto de 2020. **¿A quién afecta?** Afecta a la República Libanesa, quien se adhirió al Convenio el 29 de agosto de 2019 con las mencionadas reserva y declaración. También afecta a España en tanto que Estado parte del Convenio desde mayo de 2002. **¿Qué cambia o establece?** Establece que España considera contrarias al objeto y fin del Convenio las reservas libanesas, porque violarían el artículo 6 del tratado, que obliga a los Estados a adoptar medidas para que no puedan justificarse actos criminales por motivos políticos, filosóficos, ideológicos, raciales, étnicos o religiosos. A pesar de esta objeción, el Convenio entra en vigor entre ambos países, pero quedan formalmente rechazadas las reservas libanesas.
💬 Contexto ciudadano
La objeción de España a la reserva y declaración del Líbano al Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo es un acto jurídico de derecho internacional que preserva la plena aplicación del Convenio entre ambos Estados. Las reservas formuladas por Líbano limitaban el alcance de algunas obligaciones convencionales en materia de cooperación judicial y extradición. España, como signataria del Convenio adoptado en 1999 en el seno de la ONU, considera que tales reservas son incompatibles con el objeto y fin del tratado. Esta práctica de objeción formal es habitual entre Estados que priorizan la efectividad de los convenios antiterroristas y tiene precedente en objeciones similares formuladas por Alemania, Francia y otros países europeos ante reservas de terceros Estados.