Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 24 de junio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto por Telefónica de España, SA, contra el Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005.

BOE-A-2020-10427Publicada: 10/09/2020TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una sentencia del Tribunal Supremo del 24 de junio de 2020 en la que Telefónica de España demandó al Estado para que se anulara una parte del Real Decreto 1517/2018. Este decreto modificaba las reglas sobre servicios de comunicaciones electrónicas. El Tribunal Supremo le dio la razón a Telefónica. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a Telefónica de España, S.A., que fue la empresa que presentó la demanda, y también a las disposiciones sobre cómo deben funcionar los servicios de telecomunicaciones en España, que aplicaban las autoridades públicas. **¿Qué cambia o establece?** El Tribunal anula la disposición adicional segunda del Real Decreto 1517/2018 porque considera que no es legal. A partir de esta sentencia, esa disposición del decreto deja de ser válida. El tribunal no condena a ninguna de las partes al pago de costas y ordena publicar la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

💬 Contexto ciudadano

La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2020 estimó el recurso de Telefónica y anuló parte del Real Decreto 1517/2018, que había reforzado la regulación de servicios de comunicaciones electrónicas. El litigio ilustra la tensión permanente entre reguladores y operadores dominantes: Telefónica, como heredera del monopolio estatal, ha mantenido históricamente una posición de dominio en el mercado de banda ancha que la convierte en el principal afectado por cualquier ampliación regulatoria. La sentencia limita el alcance de las obligaciones reglamentarias impuestas al margen del marco europeo, reafirmando que el legislador secundario no puede exceder lo previsto en las directivas comunitarias sobre comunicaciones electrónicas sin habilitación expresa del legislador europeo.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →