Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria.

BOE-A-1987-20232Publicada: 29/08/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

**Normas para la elaboración de zumos de uva** Este Real Decreto establece las reglas para la fabricación de zumos de uva en España. Su objetivo es asegurar que estos productos cumplan con estándares de calidad y pureza, adaptando la legislación española a las normativas de la Unión Europea en materia de alimentos. Se definen claramente qué se considera zumo de uva, zumo de uva concentrado y zumo de uva deshidratado, así como los métodos permitidos para su obtención. Los cambios concretos incluyen la definición precisa de los diferentes tipos de zumo de uva, especificando cómo deben ser elaborados y qué ingredientes o tratamientos están permitidos. Por ejemplo, se detalla cómo se puede reconstituir un zumo concentrado y se establecen límites para el uso de aditivos como el ácido ascórbico. Este Real Decreto entró en vigor el 29 de agosto de 1987. Su aplicación es fundamental para garantizar que los consumidores reciban productos seguros y de calidad, y para facilitar el comercio de estos productos dentro del mercado europeo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la normativa española sobre zumos de uva no estaba completamente alineada con las directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE). La adhesión de España a la CEE en 1986 hizo necesaria la armonización de su legislación alimentaria. Este Real Decreto 1044/1987, aprobado por el Consejo de Ministros, adapta la regulación nacional a las normativas comunitarias existentes, como las Directivas 75/726/CEE y 79/168/CEE, además de considerar el Reglamento CEE 822/87 sobre el mercado vitivinícola. Su importancia radica en asegurar la calidad, pureza y libre circulación de los zumos de uva españoles dentro del mercado único europeo, beneficiando tanto a productores como a consumidores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →