Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1987, de 9 de febrero, de Salud Escolar.

BOE-A-1987-5481Publicada: 03/03/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1987, de 9 de febrero, de Salud Escolar. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1987, de 9 de febrero, de Salud Escolar de La Rioja establece un programa de salud escolar para promover, proteger y conservar la salud de niños y adolescentes, mediante la coordinación de servicios sanitarios, educación para la salud y acciones específicas en centros docentes. **2. CONTEXTO** La norma surge en un marco de prioridad para la salud de grupos vulnerables, como niños y adolescentes, debido a su importancia en el desarrollo personal y su alta morbilidad. Se basa en la Constitución Española (art. 43) y en la Ley Orgánica 3/1982 sobre el Estatuto de Autonomía de La Rioja, que otorga competencias en salud. La ley se inscribe en la legislación nacional, incluyendo la Ley 14/1986 de Sanidad General. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1987 de Salud Escolar de La Rioja se estructura en un marco normativo que integra derechos constitucionales, competencias autonómicas y mecanismos de ejecución. En su exposición de motivos, se destaca la importancia de la salud infantil como prioridad en políticas públicas, alineándose con la Ley de Bases de Sanidad Nacional y su desarrollo posterior. La norma establece que el derecho a la salud (art. 43 Constitución) y la capacidad de desarrollo legislativo en salud (art. 9.5 Estatuto de Autonomía de La Rioja) permiten a la Comunidad Autónoma La Rioja desarrollar la legislación nacional. La transferencia de competencias se fundamenta en el Real Decreto 542/1984 y el Decreto de Consejo de Gobierno 19/1984, que otorgan autoridad para implementar la Ley 14/1986 de Sanidad General. El programa de salud escolar se materializa en tareas específicas, como la educación para la salud (art. 1), la coordinación entre la Consejería de Salud y Consumo y los Consejos Escolares (art. 16), la posibilidad de subprogramas para problemas específicos (art. 17), y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento (art. 18). La Consejería debe incoar expedientes para investigar responsabilidades y aplicar sanciones conforme a la normativa vigente. En las disposiciones finales, se establece que el Consejo de Gobierno dictará normas de desarrollo en 18 meses (art. 22), y la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación (art. 23). La norma se publica en el Boletín Oficial de La Rioja el 24 de febrero de 1987, y su vigencia se vincula a la estructura del Estatuto de Autonomía de La Rioja (art. 21.1). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1987 de Salud Escolar de La Rioja crea un marco legal para garantizar la salud infantil mediante educación, coordinación institucional y acciones específicas. Su estructura integra derechos constitucionales, competencias autonómicas y mecanismos de control. La norma refleja la prioridad del Estado y las autonomías en la protección de la salud de grupos vulnerables. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho a la salud**: Reconocido en la Constitución (art. 43) y aplicado en la norma. ⚠️ **Competencias autonómicas**: La Rioja desarrolla la legislación nacional en salud según su Estatuto (art. 9.5). 📋 **Programa de salud escolar**: Incluye educación, coordinación y acciones específicas (arts. 1-18). ℹ️ **Sanciones y control**: La Consejería incoa expedientes para responsabilizar centros y personas (art. 18). **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (La Rioja). - **Fuente**: Boletín Oficial de La Rioja, 24 de febrero de 1987. - **Tipo**: Ley Ordinaria. - **Fecha**: 9 de febrero de 1987. - **Materias**: Salud pública, educación, derechos fundamentales. - **Relevancia**: ALTA (refiere a políticas públicas en salud infantil y competencias autonómicas). **Palabras clave**: salud escolar, derechos constitucionales, autonomía, educación para la salud, sanciones. **Total de palabras**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →